Corte Constitucional frena las jornadas sabatinas para docentes en Ecuador

La Corte declaró inconstitucionales tres artículos del acuerdo del Ministerio de Educación que regulaba actividades complementarias los sábados en instituciones fiscales. La UNE celebró la decisión.
La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucionales tres artículos del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, que establecía lineamientos para realizar actividades complementarias institucionales los días sábados en instituciones educativas fiscales.
La decisión consta en la Sentencia 120-26-IN/26, emitida el 11 de septiembre de 2026, luego de una acción pública de inconstitucionalidad presentada, entre otras organizaciones, por la Unión Nacional de Educadores (UNE). El caso 120-26-IN corresponde a una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el presidente de la UNE, Víctor Andrés Quishpe Iliguan, y otros.
La Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo ministerial, emitido el 27 de mayo de 2026, al considerar que vulneraban el principio de reserva de ley.
Como consecuencia, los actos emitidos en aplicación directa de esas disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos.
¿Qué establecía el acuerdo sobre los sábados?
El acuerdo ministerial establecía lineamientos para desarrollar actividades complementarias institucionales dentro del cronograma escolar de las instituciones fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía.
El artículo 1 contemplaba que estas actividades podían realizarse los días sábados y formarían parte del proceso formativo integral y del cronograma escolar.
El artículo 2 establecía que las disposiciones serían de cumplimiento obligatorio para los actores del Sistema Nacional de Educación de las instituciones fiscales.
Entre las actividades contempladas estaban acciones relacionadas con educación cívica, ética e integridad, educación socioemocional, desarrollo sostenible, educación financiera, seguridad vial y movilidad sostenible, entre otras.
El acuerdo también contemplaba la participación del personal docente y administrativo en la planificación, ejecución y registro de estas actividades, así como un mecanismo de compensación por las jornadas realizadas.
UNE celebró la decisión de la Corte
Tras conocerse la sentencia, la Unión Nacional de Educadores (UNE) calificó la decisión como un triunfo y sostuvo que la Corte frenó la posibilidad de incorporar jornadas sabatinas mediante un acuerdo ministerial.
El gremio había cuestionado desde mayo la normativa del Ministerio de Educación y argumentaba que la jornada ordinaria del personal docente es de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).
La UNE, junto con la FESE, CONASEP y UNEM, impulsó la acción ante la Corte Constitucional para cuestionar la normativa y defender los derechos laborales del magisterio.
La organización sostuvo que una disposición administrativa no puede modificar o restringir derechos laborales establecidos mediante normas de mayor jerarquía.
¿Qué implica la sentencia?
La decisión de la Corte significa que los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo 00045-A ya no pueden seguir produciendo efectos, debido a que fueron declarados inconstitucionales por la forma.
La sentencia se produce después de que el acuerdo ministerial generara un debate entre el Ministerio de Educación y organizaciones de docentes sobre la posibilidad de desarrollar actividades institucionales durante los sábados.
La controversia llegó a la Corte Constitucional en julio, cuando el organismo realizó una audiencia pública relacionada con el caso 120-26-IN.
La UNE señaló que continuará defendiendo los derechos laborales de los docentes y la educación pública tras la decisión judicial. (ACZ)
Fuente: La HORA





