Ley de Inteligencia entró en vigencia; Fundamedios advierte riesgos para derechos fundamentales

Al igual que la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley de Inteligencia tampoco tuvo un veto del presidente Daniel Noboa y fue publicada en el Registro Oficial.
La Ley de Inteligencia está vigente, fue publicada por el Registro Oficial (RO) en el Suplemento 57 del 11 de junio 2025, un día después de que el proyecto se aprobara en la Asamblea Nacional.
En la Asamblea Nacional hubo críticas al contenido de esta ley, solo 77 votos lograron su aprobación. La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) se suma y rechaza la ley vigente.
«Aunque se argumenta que esta normativa busca fortalecer la seguridad nacional, su contenido abre la puerta al uso político del aparato de inteligencia del Estado y debilita los principios democráticos sobre los que debe construirse toda política pública en materia de seguridad», expone Fundamedios.
Según la Ley de Inteligencia, su objeto es establecer el marco jurídico del Sistema
Nacional de Inteligencia, así como los subsistemas que lo componen para llevar a cabo las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, para alertar y asesorar en la toma de decisiones, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
Pero Fundamedios tiene otra lectura: «La ley contempla la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia que proporcionará información directamente al Presidente de la República (Daniel Noboa). Su máxima autoridad tendrá rango de ministro y será nombrada por el propio Presidente, lo que concentra el poder sin controles independientes ni contrapesos democráticos».
El artículo 47 de la Ley de Inteligencia establece que la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado podrá solicitar a sus subsistemas, a los organismos de apoyo y/o entidades públicas, información específica o datos por cualquier medio, físico o digital. También se determina que la entidad pública requerida deberá atender lo solicitado de manera oportuna en el término máximo de dos días o en el que se establezca en la solicitud. Esto incluye entregar información clasificada.
En el artículo 51 consta que para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de
Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización.
Los riesgos que observa Fundamedios
Con base al contenido de la ley, la organización detalla algunas preocupaciones, por ejemplo que:
1. Se autorice la interceptación de comunicaciones sin orden judicial previa, dejando esta facultad en manos de una autoridad política.
2. Se obliga a las operadoras de telecomunicaciones a proporcionar información sobre sus usuarios sin la necesidad de una orden judicial.
3. Los fondos destinados al Sistema Nacional de Inteligencia serán clasificados, y la Contraloría General del Estado sólo podrá realizar una revisión de los gastos una vez ejecutados, sin tener acceso a información detallada.
4. La ley autoriza el uso de información confidencial en el marco de la seguridad nacional, pero no establece de manera clara las finalidades legítimas de este tratamiento.
5. Se permite un uso amplio y poco definido de datos personales, sin respetar principios de finalidad y proporcionalidad.
Para Fundamedios, «estas disposiciones no solo colocan a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad frente al poder estatal, sino que además vulneran gravemente el trabajo de periodistas y medios de comunicación, al restringir el derecho de acceso a información pública y al permitir un entorno de vigilancia sin ningún tipo de control. Además, podrían convertirse en objetivos del aparato de inteligencia y de control a las voces críticas».
Fundamedios hace un llamado a los entes rectores del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Comunicación y al Mecanismo de Protección y Prevención del Trabajo Periodístico para:
1. Garantizar el control judicial previo para toda acción que afecte comunicaciones o datos personales.
2. Asegurar transparencia y supervisión externa real sobre el sistema de inteligencia.
3. Proteger el derecho de periodistas y medios a acceder a información pública y a ejercer su labor sin temor a represalias.
4. Incorporar límites claros al uso de datos personales y garantizar su tratamiento conforme a la ley. (KSQ)
Fuente: La Hora