21 asambleístas fueron multados con $158,63 por faltar a sesión del Pleno
La disposición de la presidencia de la Asamblea se ampara en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.(LOFL).
A partir del 1 de junio de 2025, el registro de inasistencias, ausencias o retrasos a las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional, se lo realizará de manera electrónica, en las curules electrónicas (computadores) instaladas en el Salón «Nela Martínez», y se publicará en la página web de la Asamblea Nacional.
La disposición de la presidencia de la Asamblea se ampara en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en aras de la eficiencia de la gestión y cumplimiento de la norma. El numeral 3 del artículo 20 de la norma se refiere a las funciones del Secretario General de la Asamblea. «Llevar un registro de los retrasos, ausencias y faltas de las y los asambleístas a las sesiones del Pleno y de las comisiones; el mismo deberá publicarse en la página web de la Asamblea Nacional». (SC)
Fuente: La Hora