Elecciones 2025: a 14 días para el inicio de la campaña, no se difunden encuestas de opinión
El vocero del colectivo Defiende tu Voto, Néstor Marroquín, opinó que el CNE debería crear un canal para difundir las encuestas que ya deben haber realizado las empresas autorizadas, con el objetivo de que los ecuatorianos se orienten y conozcan cómo están las tendencias, qué candidato está primero, segundo, etc.
Los sondeos de opinión, en el ámbito político, permiten medir el grado de apoyo o rechazo a un partido, o a un candidato, y pueden influir en la opinión pública al momento de tomar una decisión.
Pero, en el Ecuador, a 14 días del inicio de la campaña electoral, y a menos de 50 de las elecciones previstas para febrero de 2025, la población aún no tiene claro el escenario electoral, y todavía no puede formarse una idea sobre las diversas opciones debido a la inexistencia de mediciones autorizadas y completas.
Una encuesta divulgada el 19 de diciembre de 2024 por Cedatos, en su cuenta de YouTube, reveló que, a menos de dos meses de los comicios, el 61% (más de la mitad de los 13.7 millones de ecuatorianos habilitados a sufragar) aún no ha decidido por quién votar.
Este es uno de los pocos indicadores más claramente expuestos por Cedatos, una de las tres primeras firmas calificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para difundir encuestas. También están aprobadas las empresas Comunicaliza y Centroinvest, pero éstas aún no han difundido sondeos. Al menos no completos.
Sin embargo, en su estudio, Cedatos no da nombres de candidatos a la Presidencia de la República, y se reserva la información sobre la intención del voto (preferencia de los votantes antes de sufragar).
Según su análisis, de los 16 candidatos presidenciales, dos de ellos pasan el 30% de preferencia entre el electorado; otros dos registran entre el 4% y 5%, y los 12 restantes no llegan al 2%.
Información restringida coincidió con reforma al reglamento para realizar pronósticos electorales
La información restringida desde las firmas encuestadoras coincidió con una decisión del CNE del 5 de septiembre de 2024.
En esa fecha se aprobó un reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales que regirá para los comicios de febrero de 2025.
La norma se actualizó a los cuatro años, pues la que estaba vigente era del 17 de agosto de 2020, e incluyó nuevas reglas.
Mencionó, por ejemplo, que los requisitos para la inscripción deben ser claros y no pueden estar sujetos a subjetividades.
“Llenar un formulario, adjuntar copias notarizadas de la escritura, copias certificadas del nombramie
Sin embargo, para Romero es “ambiguo” que se solicite un documento que justifique la fuente de financiamiento de la persona jurídica. “¿Qué es un documento que justifique? En el reglamento no explican o a qué se refiere”.
Cree que el Artículo 9 donde se solicita que, «para verificar la información de las encuestas, las personas naturales o jurídicas inscritas y registradas, deberán conservar durante siete años, en original y copias físicas, electrónicas y/o digitales. Toda la documentación elaborada, producida, o que se utilizó para la realización de las encuestas programas, software de cómputo, bases de datos que se utilizaron para el análisis de la información, resultados de las encuestas de pronósticos electorales difundidos, documento explicativo de la metodología, muestra utilizada, lugares en los que se realizó las encuestas”, también es subjetivo y puede quedar a criterio del CNE.
¿Los teléfonos que usan mis encuestadores también deben ser guardados 7 años?, cuestionó Francis Romero.
Señaló que lo que se debía colocar en ese artículo, es la base de datos que se levantó con la encuesta y los resultados. “Eso es lo que se debe guardar”, aclaró.
Romero objetó además el artículo 18 sobre la publicación de encuestas que señala: “Una vez verificada que la encuesta cumpla con los parámetros establecidos en este reglamento, el CNE publicará los resultados de pronósticos electorales, en la página web y otros aplicativos institucionales”.
El director de Click señaló que, según este artículo, en caso de que una encuesta difunda resultados, antes, podría caer en una presunta infracción electoral y ser denunciado en el Tribunal Contencioso Electoral.
“Estas ambigüedades están generando una serie de dudas; lamentablemente no hemos tenido mayor explicación (CNE)” y advirtió que se estarían violentando derechos, como empresas.
“Prácticamente yo tendría que poner toda la propiedad intelectual del trabajo que desarrollo, mis 30 años de experiencia tengo que regalarles a ellos, quieren que yo revele mis formularios, mis bases de datos que son confidenciales de quien levanta la información, metodología; en las fichas se incluyen cuántos casos hizo, cuál fue el margen de error”.
Añadió que se coarta la libertad de expresión. “Mis encuestas son libres, yo no tengo que responder a nadie porque yo estoy dando la cara”, expresó.
Supone que, de alguna manera el CNE estaría buscando limitar las libertades que tienen como empresas de investigación.
Cree que el CNE, en la búsqueda de mejorar la difusión de las encuestas los ha llevado a «cometer los peores errores». A su criterio, lo que quisieron es evitar que prolifere información falsa, pero con esta “restricciones” no se las combate y se corre el riesgo que haya encuestas sin nombre e información falsa.
“No se puede bloquear, no se puede limitar porque lo único que se gana es que salgan las cosas por la izquierda; si esto no se aclara, si no hay un detalle específico de todos los requisitos para cada uno de los temas, lo que va a pasar es que los datos (de encuestas) no van a tener autoría”. (SC)
Fuente: La Hora
nto del representante legal, es algo objetivo”, afirmó, lo cual está bien.