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Ley urgente de Integridad Pública amplía su alcance y reforma once leyes vigentes

El proyecto de ley urgente del Ejecutivo de Integridad Pública, remitido a la Asamblea Nacional el 27 de mayo pasado, experimenta varias modificaciones, pasó de reformar dos leyes a intervenir en once normativas vigentes, relacionadas con la contratación pública, el derecho penal, régimen de juzgamiento de adolescentes, código monetario y financiero, entre otras.

Inicialmente se denominó proyecto de ley de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública y desde el 12 de junio pasó a llamarse proyecto de ley de Integridad Pública.

En ese documento, para el primer debate en el pleno, se empaquetó reformas a once leyes, cuando inicialmente solo se reformaba a la ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y la ley de Servicio Público.

Inclusive, en la última etapa del trámite del primer informe, se incluyó una reforma a la Ley de Solidaridad Nacional que fue aprobada el 7 de junio pasado y entró en vigencia el 10 de junio. El cambio tiene relación con el artículo 14 de la ley referente al indulto presidencial con efecto diferido.

En esa reforma se reemplaza el artículo 14del proyecto por el siguiente: “En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la eficiencia de la administración pública, a excepción del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Tampoco podrán beneficiarse del indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno quienes se encuentren procesados por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de consciencia».

Lista de leyes a reformarse

La lista de las leyes que serán reformadas en el segundo proyecto económico de Integridad Pública, son las siguientes

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, apunta a fortalecer el el  sistema de contratación pública al establecer controles automatizados, exigir certificación técnica de los operadores y garantizar trazabilidad y transparencia a través de un portal único que puede operar con inteligencia artificial.
  • Ley Orgánica del Servicio Público, impulsa una administración más profesional, transparente y confiable, al establecer innovadoras evaluaciones periódicas de desempeño. Incorpora mecanismos como las pólizas de fidelidad y reglas específicas para el teletrabajo, fortaleciendo la integridad institucional y asegurando que el talento humano público actúe con eficiencia, responsabilidad y compromiso ético.
  • Código Orgánico Monetario y Financiero, se relaciona con la designación del Gerente del Banco Central del Ecuador de forma directa por parte del Presidente de la República y ya no por la Junta de Política de Regulación Monetaria.
  • Código Orgánico Integral Penal, incorpora el delito de prevaricato ya no solo para jueces y árbitro, sino también para fiscales, quienes estarán inhabilitados de por vida para el desempeño de la profesión de abogado. En el mismo sentido, el delito de prevaricato asociado a abogados.
  • Código de la Niñez y Adolescencia, tiene relación con la duración del internamiento preventivo, prescripción de las acciones por delitos sancionados con penas superiores a diez años; y el juzgamiento de los adolescentes infractores como adultos.
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se relaciona con la asesoría obligatoria que otorga dicho ente de control orientadas a la contratación pública.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, reforma el artículo 14 referente al indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno, donde se determina que en ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la eficiencia de la administración pública.
  • Código Orgánico General de Procesos, referentes a procesos de expropiaciones y ocupaciones forzosas y ocupación inmediata.
  • Código orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, tiene relación con la designación de los Directores Ejecutivos de los Institutos Públicos de Investigación.
  • Código Orgánico Administrativo, se refiere a la supresión de órganos o entidades de la administración pública por parte del Presidente de la República siempre que se demuestre que en el proceso legislativo se objetó la creación o que no existió dictamen presupuestario para la emisión de esta disposición.
  • Ley orgánica de Empresas Públicas, relacionada con los procesos de contratación bajo la modalidad de Régimen Especial realizados por las empresas públicas.
  • Fuente: Correo
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