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Ley de Fundaciones plantea impuesto del 12% a dividendos y cobro por utilidades no repartidas

Aunque su foco está en las fundaciones, el nuevo proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales también propone cambios clave para las empresas: un impuesto del 12 % sobre dividendos y un pago obligatorio por utilidades acumuladas no distribuidas, que afectará directamente a accionistas y compañías. El enfoque es recaudar más, incluso hasta el doble de lo que actualmente se genera por el impuesto sobre las utilidades

El Gobierno de Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional su cuarto proyecto económico urgente, titulado Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Aunque su enfoque principal es el control y transparencia de las fundaciones sin fines de lucro en Ecuador, el texto también incluye cambios relevantes en términos tributarios para las empresas privadas que reparten utilidades a sus accionistas.

Luego de repartir el 15 % de utilidades a los trabajadores y pagar el 25 % del Impuesto a la Renta, las empresas pueden decidir si reparten o no el remanente de ganancias entre sus accionistas. Es a este remanente al que se conoce como dividendos.

Y es precisamente este componente el que el Gobierno busca gravar de una nueva manera.

Nuevo impuesto del 12 % sobre dividendos empresariales

Uno de los principales cambios es la modificación en la tarifa del Impuesto a la Renta sobre los dividendos o utilidades distribuidas. Hoy, la tarifa efectiva que se aplica a las personas naturales residentes en Ecuador, según la Ley de Régimen Tributario Interno, es del 10 %, calculada con una fórmula que descuenta parte de lo ya pagado por la empresa.

Con el nuevo proyecto de ley, esa fórmula desaparece y se impone directamente una tarifa fija del 12 % para los beneficiarios residentes en Ecuador. Así, si una persona recibe un dividendo de $15.000, el impuesto subiría de $1.500 (actual) a $1.800.

Además, para beneficiar a accionistas con montos menores, la ley propone una franja exonerada equivalente a tres salarios básicos unificados, es decir, $1.410 en 2025. Esto significa que:

  • Si una persona recibe menos de $1.410, no paga impuesto.
  • Si recibe más, solo paga sobre el excedente.

Para los accionistas que viven fuera del país, la tarifa se mantiene en 10 %, excepto en casos donde el accionista esté en un paraíso fiscal y se detecte que el beneficiario final del dividendo es en realidad una persona residente en Ecuador. En esos casos, la tarifa sube al 14 %.

s acumuladas, algo que hasta ahora no existía en el sistema tributario ecuatoriano.

Actualmente, las empresas pueden legalmente acumular ganancias sin fecha límite y decidir cuándo repartirlas. Existen compañías que no reparten utilidades por más de 10 años.

La nueva ley busca evitar este comportamiento estableciendo que, si hasta el 31 de julio de cada año no se reparten las utilidades acumuladas, la empresa deberá pagar una tarifa progresiva que varía entre 0,75 % y 2,5 %, según el monto acumulado:

  • Desde $100.001 hasta 1 millón: 0,75 %
  • Desde $1 millón hasta $10 millones: 1,25 %
  • Desde $10 millones hasta $100 millones: 1,75 %
  • Más de $500 millones: 2,5 %

Este pago no será devuelto, pero la empresa podrá usarlo como crédito tributario durante los dos años siguientes. Si no lo compensa, el monto se convierte en gasto no deducible.

El objetivo es claro: presionar a las empresas a repartir utilidades en lugar de mantenerlas retenidas indefinidamente.

¿A quién afecta esta reforma? A cientos de personas que tienen acciones en empresas ecuatorianas, incluso a través de la Bolsa de Valores.

empresas medianas y grandes, que suelen reinvertir parte o toda su utilidad anual, en lugar de repartirlas.

A estructuras societarias opacas, que podrían estar usando paraísos fiscales para eludir impuestos.

Aunque no toca el 15 % de utilidades que por ley se reparte a los trabajadores, la medida sí afecta el resto de las ganancias que las empresas usan para reinvertir o pagar a sus socios.

El 24 de junio pasado, en una nota, LA HORA ya alertaba que el SRI tenía en la mira a las utilidades no repartidas, como parte de su estrategia para aumentar la recaudación de impuestos y compensar la pérdidas de los ingresos extraordinarios de 2024.

Fuente: La Hora

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