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CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de los causantes: CELSO DE JESÚS GUAILLAS ORDOÑEZ (+) y AURELIA DE JESÚS VILLAVICENCIO OCHOA (+).
OBJETO DE LA DEMANDA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO.
ACTOR : MANUEL ANDRÉS GUAILLAS VILLAVICENCIO.
DEMANDADO : HEREDEROS conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes: CELSO DE JESÚS GUAILLAS ORDOÑEZ (+) y AURELIA DE JESÚS VILLAVICENCIO OCHOA (+) señores: LUIS LUDINES GUAILLAS VILLAVICENCIO; ANGEL CUSTODIO GUAILLAS VILLAVICENCIO; JOSE RUBEN GUAILLAS VILLAVICENCIO; JESUS HERMENEGILDO GUAILLAS VILLAVICENCIO y VIRGINIA BERTILA GUAILLAS VILLAVICENCIO.
CUANTÍA : USD. $44.241,41
NRO. DEL JUICIO : 19331-2026-00079
JUEZ : Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia
AUTO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.
Yantzaza, jueves 12 de febrero de 2026, a las 15h37. Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, designado mediante Resolución No. 055-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y legalmente posesionado mediante acción de personal No. 3001-DNTH-ROG de fecha 10 de Abril del 2014 y posterior Acción de Personal No. 158-DP19-2020-DS fecha 28 de Febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.-
VISTOS: Dentro de la presente causa No. 19331-2026-00079.- Cumplido con el protesto bajo juramento.- La demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por MANUEL ANDRÉS GUAILLAS VILLAVICENCIO (parte actora) en contra de HEREDEROS conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes: CELSO DE JESÚS GUAILLAS ORDOÑEZ (+) y AURELIA DE JESÚS VILLAVICENCIO OCHOA (+) señores: LUIS LUDINES GUAILLAS VILLAVICENCIO; ANGEL CUSTODIO GUAILLAS VILLAVICENCIO; JOSE RUBEN GUAILLAS VILLAVICENCIO; JESUS HERMENEGILDO GUAILLAS VILLAVICENCIO y VIRGINIA BERTILA GUAILLAS VILLAVICENCIO (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.-
Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada HEREDEROS conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes CELSO DE JESÚS GUAILLAS ORDOÑEZ (+) y AURELIA DE JESÚS VILLAVICENCIO OCHOA (+) señores: LUIS LUDINES GUAILLAS VILLAVICENCIO; ANGEL CUSTODIO GUAILLAS VILLAVICENCIO; JOSE RUBEN GUAILLAS VILLAVICENCIO; JESUS HERMENEGILDO GUAILLAS VILLAVICENCIO y VIRGINIA BERTILA GUAILLAS VILLAVICENCIO, en el domicilio señalado en la demanda, de la siguiente manera:
A LUIS LUDINES GUAILLAS VILLAVICENCIO y JESÚS HERMENEGILDO GUAILLAS VILLAVICENCIO, en el barrio Los Hachos, de la parroquia y cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para lo cual por secretaría remítase el proceso a la Oficina de Citaciones antes mencionada, previo el cumplimiento con las formalidades de ley.
A ANGEL CUSTODIO GUAILLAS VILLAVICENCIO, en el barrio Piñan, de la parroquia San Antonio de Cumbe, del cantón Saraguro, provincia de Loja; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente del cantón Saraguro, provincia de Loja, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, facultando comisionar su cumplimiento, para lo cual por secretaría remítase el deprecatorio virtual, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
A JOSE RUBEN GUAILLAS VILLAVICENCIO y VIRGINIA BERTILA GUAILLAS VILLAVICENCIO, en la parroquia Panguintza, del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe; mediante DEPRECATORIO dirigido al señor Juez/a de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, facultando comisionar su cumplimiento, para lo cual por secretaría remítase el deprecatorio virtual, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Y, a los HEREDEROS presuntos desconocidos de los causantes CELSO DE JESÚS GUAILLAS ORDOÑEZ (+) y AURELIA DE JESÚS VILLAVICENCIO OCHOA (+), se lo realizará por publicaciones de prensa (Art. 56 COGEP) (diario de amplia circulación de la localidad y de no haberlo se lo hará en uno de la capital de la provincia, escrito o radial) para lo cual por secretaría confiera el extracto respectivo.-
CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso, previo el cumplimiento con las formalidades de ley.-
CÍTESE al DELEGADO DE LA SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA de la provincia de Zamora Chinchipe, en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual por secretaría remítase el despacho virtual correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
La citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, para lo cual comuníquese.-
En cuenta la documentación y el anuncio de los medios de prueba que la parte actora adjunta y pretende producir en la audiencia.-
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-
INSCRÍBASE la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Yantzaza, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiar y/o Notificar al Registrador Municipal de la Propiedad antes mencionado.-
Cúmplase.-
En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere a las Abogadas Defensoras que suscribe conjuntamente la demanda.-
Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-
Actúe el señor Secretario de esta Judicatura.-
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.-
Yantzaza, 3 de marzo de 2026
Ab. Jairo Arturo Gonzalez Pardo
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA
(Sello)
FUNCIÓN JUDICIAL
Unidad Judicial Multicompetente Civil
YANTZAZA
SECRETARÍA
Elaborado por: Lfqb
Dirección: Yantzaza, Av. Iván Riofrío y 26 de Febrero
Telf. 3703500
Av. Del Ejército (antiguo Tribunal de Menores), Zamora
(07) 3703 – 500 Ext. 79102

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