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CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA

CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN: Con el contenido en autos y demás constancias procesales a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes: JOSÉ SANTOS CHAMBA HERRERA y MARIA VIRGINIA CAMACHO LOAIZA.
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ACTOR: JOSE MERCEDES CHAMBA CAMACHO
DEMANDADO: MARIA BALBINA CHAMBA CAMACHO
CUANTÍA:
NRO. DEL JUICIO: 19331-2025-00058
JUEZ: AB. LENIN RIOFRÍO MANTILLA
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Yantzaza, según lo dispuesto en el Art. 245 del Código Orgánico de la Función Judicial y por sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documento que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos; la demanda de PARTICIÓN presentada por JOSÉ MERCEDES CHAMBA CAMACHO, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 10, en consecuencia.
I) Cítese de conformidad con los artículos 53, 54, 55 del COGEP a los señores MARIA BALBINA CHAMBA CAMACHO, JOSE VIDAL CHAMBA CAMACHO, MARIA YOLANDA CHAMBA CAMACHO, JOSE ROLANDO CHAMBA CAMACHO, CARMEN ESPERANZA CHAMBA CAMACHO, MARIA CLEMENCIA CHAMBA CAMACHO y DOMINGO CHAMBA CAMACHO, con la demanda y este auto, en la dirección domiciliaria señalada, para lo cual se comisiona al Teniente Político de la parroquia Los Encuentros del cantón Yantzaza provincia de Zamora Chinchipe, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el cantón Yantzaza y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citados, conforme al Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que deberá cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.
II) A los presuntos y desconocidos herederos de los causantes JOSÉ SANTOS CHAMBA HERRERA y MARIA VIRGINIA CAMACHO LOAIZA, cítese conforme lo dispone el Art. 56, 57 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio; como mensajes por una radiodifusora de la localidad y un extracto de la demanda y este auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar la demanda en el término de quince días luego de haber sido citados. Contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.
III) De conformidad al artículo 473 del COOTAD cuéntese con la Municipalidad del cantón Yantzaza en la persona del Procurador Síndico y alcaldesa.
IV) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.
V) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.
VI) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional del derecho.
VII) Ofíciese al Consejo Municipal de Yantzaza, a fin de que remitan a esta Unidad Judicial el informe favorable del respectivo Concejo municipal, como determina el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, en el que harán especial pronunciamiento sobre si el bien inmueble materia de esta demanda es susceptible o no de partición. 7.1 De conformidad al artículo 146 del COGEP se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Yantzaza, para lo cual remítase el oficio respectivo, mismo que será diligenciado por la parte interesada.
Por otro lado al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, VIII) Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma ológrafa desde la presente actuación judicial.- 8.) Actúe en calidad de Secretaria la Dra. Salomé del Rocío Quizhpe Ocampo. Cítese y notifíquese.
Yantzaza, 27 de enero de 2026.
Dra. Salomé Del Rocío Quizhpe Ocampo
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA

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