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Fallecimiento de un afiliado al IESS: cómo cobrar el fondo de reserva y la cesantía

Cuando un afiliado al IESS fallece, sus familiares no solo enfrentan una pérdida, también tienen derecho a cobrar fondos acumulados que pueden aliviar la carga económica.

Cuando una persona afiliada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fallece, hay algo importante que muchas familias desconocen: el dinero ahorrado por ese trabajador no se pierde. El fondo de reserva y el fondo de cesantía forman parte de sus derechos laborales y pueden convertirse en un respaldo clave para quienes quedan.

La clave está en saber quiénes pueden cobrar, qué documentos se necesitan y cómo hacer el trámite sin perder tiempo.

Fondo de reserva del IESS: el ahorro que dejó el trabajador

El fondo de reserva es un monto que el afiliado acumula tras cumplir más de un año de trabajo continuo con el mismo empleador. Puede haber sido pagado mes a mes o mantenerse guardado en el IESS.

En caso de fallecimiento, el IESS reconoce como beneficiarios a:

  • El cónyuge o conviviente en unión de hecho
  • Los hijos menores de 18 años o con discapacidad
  • Los padres, si el afiliado era soltero

¿Cómo se solicitan los fondos de reserva del IESS de un familiar fallecido?

El trámite se realiza en línea y no requiere intermediarios:

1. Ingresar a www.iess.gob.ec
2. Ir a Trámites virtuales → Afiliados
3. Seleccionar Fondos de reserva
4. Elegir Solicitud de beneficiarios fallecidos
5. Completar y guardar la solicitud

Documentos necesarios para solicitar los fondos de reserva del IESS de un familiar fallecido:

  • Partida de defunción original
  • Copia a color de la cédula del afiliado fallecido
  • Partida de matrimonio actualizada (si aplica)
  • Copia de cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los hijos
  • Certificado bancario validado en el IESS
  • Copia certificada de la posesión efectiva
  • Fondo de cesantía del IESS: un respaldo ante la ausencia de un familiar

    La cesantía se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador y normalmente se entrega cuando queda sin empleo. Sin embargo, si el afiliado fallece y ya cumplía los requisitos, este dinero también puede ser cobrado por sus familiares.

    El orden de beneficiarios es el siguiente:

    1. Hijos menores de edad o con discapacidad y el cónyuge o conviviente
    2. Hijos mayores de edad
    3. Padres, si no existen hijos

    Cuando hay varios beneficiarios, el monto se reparte en partes iguales. No podrán acceder a la cesantía quienes hayan sido condenados por la muerte del afiliado o de otros herederos con derecho preferen

  • Fuente: El Telégrafo
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