CITACI’ÓN JUDICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA CHINCHIPE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN YANTZAZA
CITACIÓN JUDICIAL

CITÓ: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto José Ismael Armijos, y todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto.
OBJETO DE LA DEMANDA: Declaración Judicial de Paternidad
PROCEDIMIENTO: Ordinario
MATERIA: Familia Mujer Niñez y Adolescencia
ACTOR: Abogado KEVIN JOSUE ERAS PAREDES, en su calidad de procurador judicial de la señora MARIA EUFEMIA CARRIÓN GAONA.
DEMANDADOS: ISABEL CARRIÓN GAONA, y los herederos presuntos y desconocidos del fallecido José Ismael Armijos.
CUANTÍA: Indeterminada
NRO. DEL JUICIO: 19331-2026-00020
JUEZ: Dr. ÁNGEL ROMELIO GONZÁLEZ MEDINA
AUTO: Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe.
Yantzaza, viernes 23 de enero del 2026, a las 08h51.
Vistos: Radica la competencia en virtud del sorteo de ley, por lo que este juzgador asume conocimiento del presente proceso. La demanda de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD presentada por el Abogado KEVIN JOSUE ERAS PAREDES, en su calidad de procurador judicial de la señora María Eufemia Carrión Gaona, en contra de la señora ISABEL CARRIÓN GAONA, y los herederos presuntos y desconocidos del fallecido José Ismael Armijos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la normativa vigente, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Con base en lo expuesto, se dispone:
1. CÍTESE a la parte demandada, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda, los documentos adjuntos y el presente auto de sustanciación, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, garantía constitucional; para el efecto, remítase el expediente a la oficina de citaciones correspondiente.
2. Cítese por la prensa escrita de mayor circulación de la Provincia de Zamora Chinchipe a los herederos presuntos y desconocidos del extinto José Ismael Armijos, y por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, en un horario de seis a veintidós horas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora del cantón Yantzaza, para el efecto, concédase el extracto, previo al juramento de la accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia, previo al juramento de ley; y,
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del COGEP, se concede a la parte demandada el término de TREINTA días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y más concordantes del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación adjunta a la demanda; y, tómese en consideración el casillero electrónico señalado por la compareciente. Actúe el Abogado Alexey Vicente Zozoranga Villacís en calidad de secretario. Cúmplase.
Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.
Yantzaza, 26 de enero de 2026
Ab. Alexey Vicente Zozoranga Villacís
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN YANTZAZA
(Sello: FUNCIÓN JUDICIAL – Unidad Judicial Multicompetente Civil Yantzaza)





