Estados Unidos tiene listo el acuerdo para enviar personas de terceros países a Ecuador

La Cancillería de Ecuador aún no se ha pronunciado sobre la difusión de este acuerdo.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (Homeland Security) emitió un aviso sobre una propuesta de acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Ecuador, relativo a la transferencia de personas con nacionalidad de terceros países a Ecuador.
El acuerdo entraría en vigencia cuando Ecuador responda con una nota diplomática. LA HORA consultó a la canciller Gabriela Sommerfeld si Ecuador ha confirmado el acuerdo, pero no hubo respuesta. La Cancillería tampoco ha emitido ningún pronunciamiento al respecto.
¿De qué se trata el acuerdo?
En una nota diplomática del 16 de julio de 2025 la Embajada de los Estados Unidos (EE.UU.), ubicada en Quito, presentó sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y propuso el acuerdo.
Allí se plantea que ambos países procuren “garantizar la transferencia digna, segura y oportuna desde los Estados Unidos hacia Ecuador de nacionales de terceros países que se encuentren en los Estados Unidos y que puedan buscar protección internacional contra su retorno a su país de origen o de residencia habitual anterior”.
El Gobierno de EE.UU., a su total discreción, podrá proponer al Gobierno de Ecuador la transferencia de dichos nacionales de terceros países. Ecuador también, a su total discreción, considerará aceptar dicha propuesta, total o parcialmente.
El acuerdo también propone que ambos países llevarán a cabo acciones según sus obligaciones con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y cualquier otra obligación internacional aplicable, así como sus respectivas leyes internas.
El acuerdo además plantea que Ecuador debe considerar las solicitudes de asilo, protección de refugiados o protección temporal equivalente, presentadas por dichos nacionales de terceros países.
Se puntualiza que “Ecuador acuerda no retornar a ninguna persona transferida» por EE.UU. a su país de origen o de residencia habitual anterior, hasta que se haya resuelto «cualquier solicitud de protección pendiente”.
Ecuador deberá determinar un procedimiento para resolver la situación de quienes abandonen las solicitudes de protección internacional pendientes o no busquen protección ante el Gobierno ecuatoriano.
¿Quiénes serían enviados a Ecuador?
EE.UU. señala que no transferirá a menores de edad que no estén acompañados.
En el documento se indica que ambos países desarrollarán procedimientos operativos para implementar el acuerdo mediante un instrumento posterior. Este incluirá “criterios claros para determinar la elegibilidad” para la transferencia a Ecuador y para la asistencia bilateral.
Pero aclara que el acuerdo no implica obligaciones para la asignación o desembolso de fondos por parte de los países. “La implementación de este acuerdo estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la capacidad técnica de cada Parte (país)”.
Además, se indica que cualquiera de los gobiernos “podrá terminar o suspender este acuerdo en cualquier momento”.
El Gobierno de EE.UU. refirió que el acuerdo “entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta del Gobierno del Ecuador”.
En el documento del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos consta un anexo en el que la Cancillería de Ecuador habría respondido con una nota diplomática el 23 de julio, manifestando su conformidad con la propuesta. Pero hasta las 12:20 del 14 de noviembre de 2025 la Cancillería no respondió las consultas de la prensa sobre este acuerdo. (KSQ)
Fuente; La HORA





