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Corte Constitucional: empieza disputa legal por artículos suspendidos de leyes de Daniel Noboa

A pocas horas de que la Corte Constitucional inicie las audiencias por los artículos de ley suspendidos, el movimiento oficialista ADN aún no tiene un ‘plan B’ para suplir las falencias en caso de que los artículos queden sin efecto. Asambleístas de Gobierno apelan a los jueces a conectarse con la realidad y la problemática de inseguridad por el conflicto armado interno que vive el país.

Los jueces de la Corte Constitucional (CC), Alí Loza, José Luis Terán y Alejandra Cárdenas, agendaron desde hoy, lunes 25 de agosto de 2025, así como para el 27 de agosto y para el 1 de septiembre, las audiencias telemáticas para las defensas de las leyes de Solidaridad, Integridad Pública y de Inteligencia, respectivamente, impulsadas por el Gobierno de Daniel Noboa.

Esto ocurre mientras 24 artículos de estas normas que fueron aprobadas en la Asamblea Nacional, se mantienen suspendidos.

Por lo tanto, solo hasta que los jueces resuelvan el fondo de las demandas planteadas por organizaciones jurídicas y sociales, analizando si las leyes aprobadas e impulsadas por el Ejecutivo contravienen o no la Constitución, se conocerá si los artículos entran en vigencia o son formalmente declarados inconstitucionales.

Este inicio de las diligencias jurídicas se producirá luego de cuatro episodios que mantiene tensa la relación entre la CC y el Gobierno:

1. La marcha que el presidente Daniel Noboa lideró hacia la Corte Constitucional el 12 de agosto de 2025.
2. La decisión de incluir la pregunta en una consulta popular para que los jueces sean sujetos de juicio político.
3. Una amenaza de desalojar a los jueces del edificio donde funcionan sus despachos, que pertenece al Ejecutivo.
4. El inicio de un examen especial por parte de la Contraloría al área de recursos humanos de la Corte.

Sin embargo, la Asamblea Nacional, controlada por el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), aún no tiene un ‘plan B’ para suplir las falencias del contenido de los artículos, en caso de que queden sin efecto.

Varios legisladores del bloque oficialista ADN coinciden en que es necesario esperar un pronunciamiento de la CC, pero apelan a los jueces para “que se conecten con la realidad y la problemática de inseguridad por el conflicto armado interno que vive el país”.

Inés Alarcón, por ejemplo, sostiene que son leyes que han sido debatidas y aprobadas por mayoría y “serán defendidas en lo que en Derecho corresponda”.

Para Nathaly Farinango, el plan del Gobierno estará enfocado en continuar trabajando para frenar la inseguridad, pero cree que los jueces, como garantes de la Constitución, también deben responder en Derecho. “Todo fallo de autoridad pública deberá estar motivado”.

Hernán Zapata, también del bloque de Gobierno, opina que el tema de fondo que debería ser considerado por los jueces es que los proyectos apuntan a frenar el avance de la delincuencia organizada. “Todas las entidades del Estado debemos trabajar por el bienestar del país”. Sin embargo, menciona que otra alternativa podría ser que los jueces sugieran a la Asamblea modular o replantear los artículos vetados.

Desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Desde el 4 de agosto de 2025 están suspendidos, de manera provisional, por decisión de la CC, 24 artículos de tres leyes promovidas por el Gobierno y aprobadas en la Asamblea en junio. Una de las decisiones más significativas fue la suspensión provisional de 12 artículos de la Ley de Inteligencia.

Estos textos incluían disposiciones que generaron polémica. Por ejemplo, se suspendió temporalmente la norma que obligaba a las operadoras telefónicas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. También se suspende la disposición que permitía la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.

La Corte dijo que se suspendieron los artículos que «a primera vista podrían afectar derechos fundamentales», exponiendo que se trata de actuaciones técnicas y jurídicas que buscan precautelar el cumplimiento y la supremacía de la Constitución. (SC)

Artículos suspendidos de la Ley de Solidaridad

6.- Reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador.
9.- Definición de grupos armados organizados.

13.- Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planteamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, en sujeción a los principios reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario y por esta Ley, se presumirán como objetivos militares, y por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza, los siguientes bienes muebles, inmuebles o zonas:

a). En los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros

b) En los que se facilite o ejecute el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o el funcionamiento de las estructuras vinculadas a las economías criminales.

c). En los que se almacenen armas, municiones o sus componentes, obtenidas de manera ilegal o sin autorización respectiva

d). Los demás que, en el transcurso del conflicto armado interno, sean identificados justificadamente por las fuerzas del orden conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10 de la presente Ley. Esta presunción no sustituye el análisis específico requerido en cada operación, y su aplicación estará sujeta a las reglas de enfrentamiento y al respeto irrestricto a los principios humanitarios.
14.- Indulto presidencial en el marco del conflicto armado interno.

Artículos suspendidos de la Ley de Inteligencia

5.- Definiciones sobre amenazas, anticipación, ciberinteligencia, contrainteligencia.
13.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
22.- Protección de los especialistas de Inteligencia.
41.- A los servidores públicos que realicen operaciones de inteligencia y contrainteligencia se les suministrará documentos con nueva identidad para ejercer sus funciones.
42.- Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia, sin necesidad de autorización judicial.
43.- El subsistema militar y el subsistema policial podrán hacer uso de elementos tecnológicos en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar información para generar inteligencia y contrainteligencia.
47.- Se puede requerir información específica a los organismos de apoyo o entidades públicas, incluida información clasificada.
48.- Requerimientos de bases de datos e información de cualquier institución por razones de seguridad integral
50.- Las instituciones públicas están obligadas a suministrar información solicitada por el Sistema Nacional de Inteligencia.
51.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia información para el desarrollo de operaciones.
52.- Por razones de seguridad integral del Estado, se podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
55.- La información que se obtenga en las operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia deberá ser clasificada

Artículos suspendidos del Reglamento a Ley de Inteligencia

9.- Gestión del fondo de gastos especiales para el sistema de inteligencia.
16.- Detalle de actividades u operaciones de inteligencia (fuente humanas, imagen, financiera, ciber inteligencia).
17.- Actividades de inteligencia de carácter secreto.
25.- Clasificación de documentos, reservado, secreto, secretísimo.
33.- Solicitud de entrega obligatoria de cualquier autoridad al Sistema Nacional de Inteligencia.
34.- Obligación de telefónicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones de entrega de información al Sistema Nacional de Inteligencia.
35.- Requerimiento de información general, a toda persona natural o jurídica, pública o privada.
36.- Disposición de retención, apertura, interceptación o examinación de documentos y comunicaciones.
Disposición General Primera: Atribución de la UAFE para requerir la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información a toda autoridad pública.

Fuente: La Hora

En la Ley de Integridad Pública, también se suspendió la disposición transitoria décimo primera: Se identificará las cooperativas de ahorro y crédito que deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

La decisión de los jueces respondió a la admisión a trámite de más de 20 demandas de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones jurídicas y sociales a leyes promulgadas por el Gobierno en el Registro Oficial.

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