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Corte Constitucional: demandantes de Ley de Solidaridad piden que artículos sean declarados inconstitucionales

El primer bloque de argumentos por la inconstitucionalidad se fundamentó por aspectos de forma. Los demandantes solicitaron que los artículos de la ley aprobada en la Asamblea Nacional sean declarados inconstitucionales.

Alí Lozada, juez de la Corte Constitucional (CC), acompañado de sus colegas jueces, abrió hoy, 25 de agosto de 2025, una audiencia telemática donde conocen varias demandas de inconstitucional contra la Ley de Solidaridad Nacional impulsadas por el Gobierno de Daniel Noboa.

El bloque de argumentos por la inconstitucionalidad se fundamentó por aspectos de forma. Los demandantes solicitaron que los artículos de la ley sean declarados inconstitucionales.

Nicole Rojas, la primera accionante, dijo ante de los jueces que la Ley de Solidaridad es inconstitucional porque incumple el principio de unidad materia.

Recalcó que esta fue presentada como un proyecto de urgencia económica, pero en el fondo hace referencia a temas penales, de movilidad humana, societarios, de seguridad, y crea un régimen especial de conflicto armado interno.

Vivian Andrade, de la Alianza por los Derechos Humanos se refirió a las implicaciones que tendría el régimen especial de conflicto armado sobre la vigencia de la Constitución y el sistema de pesos y contrapesos.

El representante del Partido Unidad Popular, Geovanny Atarihuana, señala que, al tramitarse en máximo 30 días, las leyes de urgencia económica tienen un debate más restringido y ameritan un control más riguroso de la unidad de materia.

El carácter «económico» y «urgente» de cada proyecto debería acreditarse antes de que el CAL los califique a trámite; como ha indicado la Corte Constitucional en casos anteriores. La Ley de Solidaridad no es «urgente en materia económica» e incumple el principio de unidad de materia, lo que la hace inconstitucional.

Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados, señala que hay 3 razones de inconstitucionalidad por la forma:
1. El objeto y fin de la Ley de Solidaridad no se refieren a cuestiones de urgencia económica, sino de seguridad nacional
2. Los propios considerandos de la Ley no justifican que sea «de urgencia económica»
3. Carece de unidad de materia.

La abogada de INREDH indica que la Ley de Solidaridad Nacional no tiene unidad de materia ni justifica su carácter de «urgencia económica».

Aunque la exposición de motivos se refiere a la erradicación de economías criminales, las reformas legales que hace la Ley exceden el ámbito de la política económica.

Esto implicó que no pudiera darse un debate legislativo ordenado y participativo, como se requiere en una sociedad democrática.

Incumple el principio de unidad de materia

Los accionantes enfatizaron en que la ley no tiene carácter «económico» e incumple el principio de unidad de materia, y que no se pueden burlar los cauces constitucionales para adoptar medidas de seguridad. (SC)

Fuente: La Hora

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