Gobierno vs. Corte Constitucional: los riesgos de un choque institucional

Más de 20 demandas de inconstitucionalidad contra tres leyes vigentes están a la espera de sentencias de la Corte Constitucional, mientras el Gobierno dice respetar la independencia de funciones. El camino es que la Corte Constitucional apriete el paso, según expertos.
Garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución es la misión de la Corte Constitucional (CC), según apunta la propia institución en su sitio web. Pero el papel que tome este organismo causa expectativa entre el Gobierno de Daniel Noboa y los sectores que intentan revertir tres leyes en vigencia con demandas de inconstitucionalidad: Ley de Solidaridad Nacional, Ley de Inteligencia y Ley de Integridad Pública.
“Los casos se resolverán juzgando con independencia, imparcialidad y prudencia”, señala uno de los cinco ejes fundamentales de la CC. Esta institución fue blanco de críticas en redes sociales, especialmente en X, la semana pasada ante las sentencias que los jueces podrían tomar sobre las distintas demandas. Incluso se planteaba que la CC pase a ser una sala especializada de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
“El Gobierno nacional es respetuoso de la independencia de funciones”, afirmó Carolina Jaramillo, vocera del Gobierno durante su rueda de prensa semanal.
El escenario predecible y la tensión latente
Marco Navas Alvear, abogado, magíster en Estudios Latinoamericanos y docente de la Universidad Andina, hace una comparación entre el caso ecuatoriano y el de otros países de la región.
“Dependiendo de si las leyes son constitucionales o no, ahí vendría el choque (entre el Gobierno y la CC). Pero, Cortes Constitucionales que han tenido este tipo de conflictos hay en todos los países: en Colombia, en Alemania, en Bolivia. Es decir, esto no es una cosa solamente ecuatoriana, ha pasado en la región andina y a nivel internacional también”, explica.
El jurista proyecta cuál será la actuación de la CC: “Lo más probable es que declare la inconstitucional de algunas de las disposiciones de las leyes, no todas las leyes, no la integralidad”. Hay esa posibilidad porque hay determinadas disposiciones que contrarían incluso Tratados Internacionales, observa.
Navas espera que no se genere una crisis institucional y que “haya una reacción de madurez de parte de las dos instancias, tanto del Ejecutivo como de la Asamblea Nacional, y por otro lado de la CC”. Menciona que la CC debe considerar la “deferencia al legislador”, es decir, un principio técnico para manifestar la presunción de la inconstitucionalidad de una norma. En ese contexto, resalta que la CC debe priorizar las demandas a estas leyes.
La tarde del 4 de agosto de 2025, la CC anunció que las Salas de Admisión resolvieron suspender de forma provisional algunos artículos de las tres leyes porque, “a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales”, pero esta suspensión no constituye un pronunciamiento de fondo.
Esa es una medida que da seguridad jurídica hasta que la CC tome la decisión final, según Navas. Sin embargo, advierte el escenario si las sentencias demoran en llegar: “Ese es un escenario de tensión que podría llevar a una crisis de institucionalidad. Es un escenario de tensión donde se va a ver cada día que la CC se demore en programar un proyecto de sentencia sobre las leyes. Y estas demoras sí podrían llevar a una crisis institucional”.
Por eso sugiere a la CC dialogar con el Ejecutivo, a través de las demandas e intervenciones en las audiencias públicas. “Es urgente que la Corte se pronuncie sobre las demandas”. Si niega algunas disposiciones al declararlas inconstitucionales el mensaje será para la Asamblea Nacional: “Que rectifique y tome medidas que a la vez sean efectivas, pero concordantes con la Constitución y con el Derecho Internacional”. Además, “desaparecer a la CC afecta el equilibrio de poderes y convertirla en un sala de la CNJ no soluciona mucho”, apunta.
Falta de diálogo interinstitucional
Luis Verdesoto, académico y analista político, tiene una hipótesis sobre la situación entre el Gobierno y la CC: un problema de procedimiento entre las distintas instancias públicas.
“Tiene que haber un diálogo permanente entre el Ejecutivo, el Legislativo, Judicial y la CC. Esto no implica que sea condicionado, pero debe haber diálogo para ir acomodando de mejor modo las fichas institucionales que permitan que no lleguemos a este momento límite de: o haces lo que a mí me da la gana o yo te acuso de que eres un organismo inservible. Hay que ir construyendo esa relación”, expresa. Sospecha que eso faltó entre las entidades, actuaron como “niños resabiados” y ahora se intenta manipular las narrativas.
Por otro lado, enfatiza que la CC tiene la posibilidad de saltarse el orden cronológico para atender demandas de acuerdo a la urgencia de cada ocasión.
Ante la situación actual, Verdesoto sugiere: “Recapacitar como actores políticos en el país, hacerlo con ponderación, con claridad y evitar esta guerra que pretende montarse ahora entre dos instituciones, sobre todo dos instituciones que tienen que dar curso a un proceso de democratización que todavía está inconcluso”.
Considera que, en la Asamblea, las leyes debieron merecer mejores opiniones constitucionales antes de ser aprobadas.
Por otra parte, estima que volver a la forma tradicional de tener una Sala Constitucional de la CNJ, como existe en Estados Unidos y en otros países, es una posibilidad, pero compleja. “Eso implica reformar todo el conjunto del andamiaje constitucional garantista que se hizo en Ecuador. Es decir, si queremos hacer una reforma en un sitio tan profundo y alto como es la CC se necesita reformar el diseño que tiene que ver con todas las funciones del Estado”.
Pero actualmente no se requieren “parches” mediante una consulta popular, anota. La vocera Jaramillo desconoce si entre las preguntas para la consulta se incluye o no algo relacionado a la CC. Pero si hay esta intención, significaría “tener parado hasta diciembre a todo el país y eso es una locura” y hasta que se conforme la Sala tomaría más de un año, según Verdesoto.
“La fórmula que existe en la CC para poder recibir la opinión de la ciudadanía se llama amicus curiae (amigos de la Corte)”, refiere, como alternativa. Estos pueden presentar escritos y presentarse de forma oral en la audiencia. Los amicus curiae ayudan a delinear la opinión general que existe en el país, para tomar una decisión, que tiene que estar “fundamentada en derecho, en la realidad ecuatoriana”, explica Verdesoto.
“El camino lastimosamente está en que la CC se pronuncie en positivo o negativo, pero muy razonadamente, muy fundamentalmente, recoja las opiniones de la población y pueda expresarse rápidamente, de modo que el Congreso y el Ejecutivo reaccionen con nuevas propuestas”, añade.
La complejidad para alcanzar votos
La constitucionalista Ximena Ron Erráez señala que hay momentos en los que la CC tiene que hacer un análisis jurídico político antes de lanzar una decisión que puede ser muy sensible. Pero no sería ese el caso actual.
“La CC es un órgano colegiado que adopta decisiones por mayoría, se requiere cinco votos para que una decisión salga. Eso en temas de tanta complejidad, como las leyes de urgencia económica, es muy difícil llegar a esa votación”, indica. Considera que este puede ser un motivo para que los jueces de la CC se tomen su tiempo hasta obtener un consenso para emitir sentencias.
La jurista observa que hay intentos para polarizar al país, pero que la CC debe hacer lo que le compete. “Hay alguna parte de la población que señala a la CC no le puede poner el pie al Gobierno, que tiene que dejarlo que adopte las decisiones que tiene que adoptar para para lo que está sucediendo en el país. Sí, la CC no puede ser un obstáculo, pero tampoco se le puede pedir que no haga su trabajo en cuanto al análisis constitucional. Si la CC encuentra que hay un problema, sobre todo de forma, que son los que más abundan en las leyes, está en la obligación de decirlo. Sería un evidente desatino decir que esto genera falta de gobernabilidad. No debería generar una crisis”, evalúa.
Para la experta, el Gobierno y la CC “no pueden tener un acercamiento antes de una demanda de inconstitucionalidad”. Explica que el acercamiento para eliminar posibles inconstitucionalidades debió ser entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero cuando se discutían las leyes. Allí podían subsanarlas.
Ahora a la CC solo le queda analizar las demandas. Puede “modular” o cambiar alguna palabra para que un artículo se vuelva constitucional. Pero si declara la inconstitucionalidad de un artículo, la CC tendría que expulsarlo del ordenamiento jurídico y para reformarlo tiene que pasar por el procedimiento ordinario normal, agrega.
Cambiar a la CC por una sala requiere de una Asamblea Constituyente, indica. “Me parece un riesgo en esta coyuntura cambiarla a sala porque tendría menor poder, estaría más débil, más sometida a los poderes políticos, con menor posibilidad de proteger los derechos de las personas y el marco constitucional”.
“Siempre es una posibilidad, no solo de este Gobierno. Cualquier gobierno generalmente tiene la intención de cooptar las instituciones que puedan ver como un obstáculo en algún momento (…). Siempre hay ese riesgo y precisamente para evitar es que tenemos una CC que, de acuerdo al marco constitucional, está dotada de poderes fuertes”, concluye. (KSQ)
Fuente: La Hora