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Jubilación patronal en Ecuador: De medida transitoria a carga millonaria que genera desempleo

La jubilación patronal nació en 1937 como un apoyo temporal. Ocho décadas después, se ha convertido en una carga perpetua: sentencias judiciales y decisiones políticas han disparado su costo en más de 1.000%.

La jubilación patronal es un beneficio que obliga al empleador a pagar una pensión mensual o un fondo global al trabajador que haya laborado 25 años o más en la misma empresa, o al menos 20 años si fue despedido intempestivamente.

Fue creada el 14 de diciembre de 1937, cuando el sistema de seguridad social recién empezaba y muchos trabajadores no alcanzarían los años requeridos para jubilarse. El objetivo era proteger a quienes quedaban fuera del Seguro Social, premiando la lealtad laboral.

Originalmente, debía ser una medida temporal y desaparecer en 1950, pero se incorporó al Código del Trabajo y sigue vigente. Con el tiempo se volvió un derecho imprescriptible y heredable.

Aunque ha existido por casi 90 años, menos del 2% de los trabajadores ecuatorianos logra acceder a la jubilación patronal, según el análisis Carlos Eduardo Barrionuevo Chávez, abogado laboral, socio en Barrionuevo Andrade Abogados y académico asociado del Instituto de Economía Política del Ecuador (IEEP).

Esto significa que un beneficio que favorece a muy pocos ha terminado impactando negativamente a todo el mercado laboral, pues incrementa los costos y desincentiva la contratación formal de largo plazo.

Jubilación patronal en Ecuador: un cálculo complejo, ahora inflado por fallos judiciales

El cálculo de la jubilación patronal está regulado por el artículo 216 del Código del Trabajo y considera lo siguiente:

  • Fondos de reserva que el trabajador tenía derecho a recibir.
  • Promedio anual de remuneraciones de los últimos cinco años.
  • Años de servicio.
  • Coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo para convertir el monto en pensión.

Además, la ley establece que el empleador puede descontar lo que ya aportó al IESS y pagó en fondos de reserva, para evitar pagar dos veces.

Sin embargo, según Barrionuevo, en los últimos años las sentencias judiciales han eliminado o reducido estas deducciones y han aplicado fórmulas incorrectas.

El diseño original buscaba compensar a trabajadores sin cobertura previsional. Pero hoy se ha transformado en una carga económica desproporcionada para las empresas.

De acuerdo con Barrionuevo, las interpretaciones de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) han disparado el costo:

  • Antes, una pensión podía ser de $26,89 mensuales y un fondo global de $8.870,53.
  • Ahora, con los criterios más aplicados en sentencias, la pensión sube a $304,58 y el fondo global a $102.449,19.

Esto implica un incremento de más del 1.100%. ¿Por qué?

  • No se aplican deducciones de aportes patronales y fondos de reserva.
  • Se incluyen rubros que la ley no contempla en el concepto de remuneración.
  • Se calculan fondos globales sin traer el valor al presente, aplicando años de esperanza de vida (hasta 38 años), lo que multiplica el monto final.
    Ejemplo real de un trabajador con 34,22 años de servicio, remuneración promedio anual $18.486,98, edad 52 años:
  • Cálculo correcto y original: $26,89 mensuales (fondo global $8.870,53).
  • Cálculo actual con sentencias: $304,58 mensuales (fondo global $102.449,19).
    Este beneficio ya no es un tema individual, sino una distorsión del mercado laboral:
  • En los últimos 10 años, la CNJ emitió 1.289 sentencias sobre jubilación patronal.
  • Empresas terminan contratos antes de los 20 años para evitar el riesgo millonario, afectando la estabilidad laboral.
  • Creció el número de personas de 40 a 60 años desempleadas, que no califican para una pensión del IESS y quedan fuera del mercado: los llamados “ninis laborales” (ni empleo formal, ni jubilación).

“El miedo a mantener trabajadores antiguos es real y lo causó el sistema judicial”, afirma Barrionuevo.

¿Por qué debería desaparecer la jubilación patronal en Ecuador?

Barrionuevo y Andrés Rubio, abogado laboral, coinciden en que la jubilación patronal es un anacronismo que frena la contratación formal y genera costos injustificados, porque:

  • Duplica obligaciones: el empleador ya financia la jubilación a través del IESS.
  • Encarece la estabilidad laboral, llevando a despidos preventivos.
  • Promueve la informalidad y la rotación.

“Debe eliminarse o reformarse radicalmente. No hacerlo es seguir condenando al desempleo a miles de adultos y ahogar la competitividad empresarial”, concluye Rubio.

“La jubilación patronal es un ‘fósil jurídico’ que promete un ingreso adicional a todos, pero solo lo reciben menos del 2%, porque la mayoría es despedida antes de tiempo. ‘¿Eso es proteger? Eso es engañar’, advierte Arturo Moscoso, abogado y director de la Escuela de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE).

Moscoso sostiene que el diseño mal concebido de esta obligación genera un incentivo perverso: despedir a trabajadores entre los 45 y más de 50 años, cuando es más difícil reinsertarse. Además, la jubilación patronal no es comparable con una indemnización por despido, pues esta se paga una sola vez y con reglas claras, mientras que aquella es un pasivo indefinido, atado a expectativas de vida e interpretaciones judiciales que incluso han eliminado techos de cálculo.

Asimismo, el llamado ‘fondo global’ para cubrirla es inviable para la mayoría de las empresas y personas naturales que son empleadores. Para Moscoso, el verdadero debate no es disfrazar este esquema como protección, sino aceptar que “sostener un fósil jurídico que expulsa al 98% es condenar a los trabajadores al desempleo anticipado, y que la salida justa y sostenible está en fortalecer al IESS, con cuentas individuales portables y mecanismos claros de ahorro laboral.

El 28 de agosto de 2025, bajo la organización del Ministerio de Trabajo, se realizó la sexta mesa de diálogo para la reforma de la jubilación patronal.

La ministra Ivonne Núñez, durante el 29 de abril, presentó una propuesta que contempla un fondo de ahorro común, en el que aportarían empleadores y trabajadores, en porcentajes aún por definir mediante un estudio actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Este fondo se constituiría como un fideicomiso administrado por el Banco del IESS (Biess), y permitiría a los trabajadores acumular años de servicio con diferentes empleadores hasta llegar a los 25 requeridos.

Una propuesta definitiva estaría para el último trimestre de 2025. (JS)

Lo que debe tomar en cuenta

¿Quiénes tienen derecho en teoría a la jubilación patronal en Ecuador?

  • Trabajadores con 25 años o más de servicio con el mismo empleador.
  • O 20 años si hubo despido intempestivo.

¿Cómo se paga?

  • Pensión mensual (mientras viva el trabajador).
  • Fondo global (un solo pago calculado con coeficientes).

Originalmente, debía ser una medida temporal y desaparecer en 1950, porque el objetivo era cubrir un vacío mientras el Seguro Social se consolidaba y todos los trabajadores podían acceder a una jubilación estatal. Sin embargo, en 1938 se incorporó la figura de la jubilación patronal en el Código del Trabajo, lo que le dio un carácter permanente dentro del sistema laboral ecuatoriano.
Con el paso de los años, lejos de limitarse, el beneficio se amplió:

  • Décadas posteriores: La Corte Suprema (hoy Corte Nacional) emitió fallos que confirmaron su coexistencia con la jubilación del IESS, cuando originalmente debía ser un complemento temporal.
  • 1971: Se eliminó la deducción por indemnizaciones, encareciendo el cálculo.
  • 1978: Se estableció que la jubilación patronal solo es un complemento, no un sustituto de la del IESS.
  • 1983: Se autorizó que un trabajador reciba tanto la jubilación patronal como la del IESS.
  • 1989: La Corte determinó que este derecho se paga luego de terminar la relación laboral, y ese mismo año lo declaró imprescriptible: el trabajador puede reclamarlo incluso décadas después de haber salido de la empresa.
  • 1991: Se extendió el beneficio a quienes tengan entre 20 y 25 años de servicio si fueron despedidos intempestivamente.
  • Con el tiempo, también se volvió heredable, permitiendo que los familiares del trabajador fallecido reclamen la obligación.

En la práctica, estas reformas y fallos convirtieron una medida transitoria en una obligación perpetua, que pesa sobre las empresas incluso décadas después del fin del vínculo laboral.

Fuente: La Hora

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