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Ley de Inteligencia: los artículos que incrementan la preocupación a las organizaciones de la sociedad civil

La Ley de Inteligencia está vigente y la preocupación alrededor de algunos artículos crece en algunas organizaciones sociales. Sus representantes explican los motivos y las opciones para regular esa ley.

La Ley de Inteligencia fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de junio de 2025, al día siguiente el presidente de la República, Daniel Noboa, ordenó su publicación en el Registro Oficial (RO) y desde esa fecha está vigente en Ecuador.

La Ley de Inteligencia contiene 58 artículos divididos en ocho títulos:

● Título I: Generalidades
● Título II: Del Sistema Nacional de Inteligencia
● Título III: De la Entidad Rectora del Sistema Nacional de Inteligencia
● Título IV: De los Servidores del Sistema Nacional de Inteligencia
● Título V: Subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia
● Título VI: De la Inteligencia y Contrainteligencia
● Título VII: Requerimientos de Información y Comunicaciones
● Título VIII: Clasificación de la Información

A los representantes de algunas organizaciones de la sociedad civil les preocupa los alcances que implican ciertos artículos y plantean acciones, pero esperan conformar una unidad.

¿Todos los ciudadanos podrían ser sospechosos?

César Ricaurte, director ejecutivo de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), evalúa que algunos artículos de la Ley de Inteligencia resultan “problemáticos” y afectan derechos de todos los ciudadanos como la libertad de expresión y la inviolabilidad de la correspondencia (interceptación de comunicaciones). El Gobierno intenta “normalizar una situación que es parte de los estados de excepción”, precisa.

Cuestiona el artículo 51 que obliga a los operadores de servicios de telecomunicaciones a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), previa solicitud justificada y en cumplimiento al reglamento (que debe ser elaborado), la información para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

También le preocupa el artículo 52 que autoriza a la entidad rectora del SNI, por razones de seguridad integral del Estado, solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.

Además, critica el artículo 9, que señala que la máxima autoridad del SNI, con rango de ministro, será designada por el Presidente de la República. Este ministro tiene 20 atribuciones como el identificar los blancos de alto valor que afectan la seguridad integral del Estado. “Es el que ordenaría las interceptaciones de comunicaciones, eso es muy peligroso, se puede dar un uso indiscriminado sin que medie la orden judicial, sin un proceso iniciado por la Fiscalía. Es uno de los artículos más problemáticos”, resalta Ricaurte.

Suma el artículo 13, que establece que habrá un fondo permanente de gastos especiales asignados para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, cuyas asignaciones serán información clasificada (secreta). Ricaurte cuestiona que esto solo “podrá ser auditado una vez que se han ejecutado los gastos y que la Contraloría General del Estado básicamente tiene que destruir la información”.

El artículo 47 menciona que los informes generados por la entidad rectora del SIN, con base en la información que recopile, no se utilizarán como prueba en procesos judiciales. “Entonces, nos preguntamos si la creación de este SNI, las amplias potestades que le otorga la Ley, al final van a servir de algo en el combate al crimen organizado”, dice Ricaurte.

En ese marco, sostiene que el titular del SIN se proyecta como autoridad con una posición más política. “Pueden ser afectaciones muy graves porque se le entrega una amplia potestad a este super ministro de Inteligencia. Todos los ciudadanos pueden convertirse en sospechosos sin una orden judicial, sin necesidad de que se inicie un proceso por el cometido de algún acto ilícito. Cualquier ciudadano puede convertirse en blanco de la intervención de sus comunicaciones”, explica Ricaurte.

Fundamedios busca alianzas con otras organizaciones y profesionales para “hacer una acción conjunta ante la justicia constitucional”. Dice que así se puede tener éxito al presentar una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional.

Una reforma para limitar la Ley de Inteligencia

Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), ha identificado dos temas generales que preocupan: “El manejo discrecional y sin control de gastos reservados sobre texto de temas de Inteligencia. Y la no garantía de derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos partiendo de que todos los ciudadanos terminan siendo objeto de la Ley de Inteligencia”.

Se refiere a los artículos 13 y 1 (obligatorio cumplimiento de la Ley para las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas).

El jurista observa que los artículos del Título III (artículo 9 al 14) “tienen que ver con esa súper autoridad que es Policía – Juez – Fiscal y que puede hacer cualquier cosa, dependiendo directamente del Presidente de la República y sin fiscalización real”.

Para Alarcón los artículos cuestionados son «abusivos» por como están presentados en la Ley, pero solo los que se relacionan con la violación a los datos personales de los ciudadanos serían objeto de una demanda de inconstitucionalidad, por ejemplo, el artículo 51.

¿Cómo se configuraría esa violación? “Actuando de forma directa con tu operadora telefónica, por ejemplo, podrían acceder a comunicaciones tuyas que no tengan que ver con ninguna actividad de riesgo para la seguridad nacional, pero que por afán, morbo, fetiche de los funcionarios, se convierte en objeto de investigación del Servicio de Inteligencia. Aquí nadie está a salvo porque la Ley se aplica a cualquier ciudadano”, advierte.

Para el resto de artículos sobre los que no cabe una demanda, sugiere una reforma en la Asamblea. “Si hubiera voluntad de hacer bien las cosas, ni siquiera existirían (los artículos cuestionados). Hubieran sido mejorados en el Legislativo o vetados en el Ejecutivo. Si se quiere corregir los errores, más allá de las inconstitucionalidades, reformar la Ley es el camino”, precisa.

La FCD también apunta a una acción colectiva para presentar la demanda de inconstitucionalidad: “Avanza de forma muy lenta porque hay temor por parte de varios actores, incluso habiendo identificado las inconstitucionalidades, de que al presentar una acción se expongan a la persecución, al hostigamiento o a la estigmatización por parte del poder público, de que genere la narrativa de que quienes accionan contra la Ley es porque están del lado de los delincuentes o de los grupos de consecuencia organizada”.

Mientras tanto, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha reaccionado sobre la Ley de Inteligencia y sospecha que “podría convertirse en un instrumento de control de la actividad periodística y de las libertades de expresión” en Ecuador.

Es la misma organización con la que Noboa se reunió en marzo de 2024 y firmó las declaraciones de Chapultepec y Salta, documentos que contienen varios artículos sobre las garantías de la libertad de prensa y expresión.

Por ejemplo, el artículo 7 de la declaración de Salta determina que: “Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso”. Para Alarcón y Ricaurte, esto ya se estaría incumpliendo.

La UNP apunta al reglamento de la Ley de Inteligencia

Cristóbal Peñafiel, presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), dice que su organización está seriamente preocupada. “Creemos que algunas partes de la Ley podrían vulnerar derechos ya adquiridos y que constan en la Constitución de la República, también en manuales y en acuerdos internacionales”.

También cuestiona el artículo 51: “Preocupa porque da toda la potestad a las operadoras telefónicas a entregar todo tipo de datos personales de los usuarios y sin necesidad de que haya una orden judicial previa”.

Sobre el artículo 52, dice que “es ambiguo, no está claro, cualquier motivo podría ser suficiente como para interceptar, abrir o examinar documentos que manejemos los periodistas en nuestro trabajo diario”.

El artículo 41 también es observado, este indica que el Registro Civil suministrará documentos con nueva identidad a servidores públicos que desarrollan operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Eso traerá un problema porque los agentes encubiertos podrían hacerse pasar por fuentes de información con los periodistas, refiere el dirigente.

La afectación no es solo para el trabajo periodístico sino para toda la ciudadanía, anota Peñafiel. “La protección de los datos personales de los ciudadanos deben tener un tratamiento especial y el reglamento debe ser muy claro, para que no se exponga a la gente común y corriente, a los periodistas, y que de alguna manera podrían vulnerar derechos como la libertad de expresión”, expresa.

Por eso la UNP ha hecho acercamientos con los asambleístas del oficialismo y espera hacer lo mismo con el Gobierno para que tomen en cuenta los aportes al momento de construir el reglamento. “No queremos que ese reglamento salga sin que los gremios periodísticos, sin que las organizaciones de la sociedad civil, la academia, las universidades puedan dar a conocer sus aportes y se haga constar aspectos para proteger la libertad de expresión, los datos personales de la ciudadanía”, indica Peñafiel.

Si los aportes no son tomados en cuenta, la UNP irá por la segunda opción: “Nos queda el siguiente camino, plantear una acción parcial de inconstitucionalidad a esta Ley”.

Alarcón y Ricaurte coinciden en que una ley menor como el reglamento no puede reformar a la Ley de Inteligencia. (KSQ)

Fuente: El Tele’grafo

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