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Ministerio de Trabajo expidió reglamento que limita la reelección indefinida de dirigentes sindicales

Los miembros de la directiva sindical podrán ser reelegidos únicamente por un período adicional consecutivo.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, firmó el 25 de julio de 2025 el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082 con el que se expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical.

El objetivo, dice el documento, es normar los trámites concernientes a:

  • La constitución de las organizaciones de trabajadores en general.
  • La aprobación, reforma y codificación de sus estatutos.
  • El registro de sus directivas, y los demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales.

El reglamento especifica los requisitos para obtener la personería jurídica de las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado. Así como los procedimientos para reformar los estatutos y conformar la directiva.

Se prohíbe dirigencias por más de dos periodos consecutivos

En el artículo 11 del Reglamento se determina que las organizaciones laborales deben garantizar en sus estatutos la alternabilidad y la paridad de género en sus directivas, siempre que sea posible.

“Los miembros de la directiva podrán ser reelegidos únicamente por un período adicional consecutivo. Luego de ello, deberán esperar al menos un período estatutario completo antes de postularse nuevamente”, se detalla.

Además, para ser miembro de una directiva sindical es requisito indispensable ser un trabajador activo, bajo relación de dependencia, y estar sujeto al Código del Trabajo. Si algún directivo ya no cumple esta condición y no exista un suplente, la organización laboral debe convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria para designar a su reemplazo.

Las organizaciones laborales deben convocar a elecciones generales con una anticipación mínima de 90 días antes de que concluya el período estatutario vigente.

“En ningún caso las autoridades directivas podrán permanecer en sus cargos más allá del período estatutario para el que fueron electas”, precisa el Reglamento.

La ministra de Trabajo indicó que el nuevo Reglamento responde a una reforma al Acuerdo Ministerial recomendada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Las dirigencias en las directivas sindicales no pueden estar prorrogadas, el anterior (Acuerdo) permitía la prórroga hasta nuevo proceso electoral. El actual no lo permite por recomendación”, expuso Núñez.

Además, señaló que con la reforma se aplica la Ley 180 vigente para que las organizaciones laborales presenten ante el Ministerio de Trabajo “el informe económico del manejo de cuotas/aportes de trabajadores”.

La ministra destacó el artículo 96 de la Constitución y el numeral 8 del artículo 326 que determinan la alternabilidad en la dirección de una organización laboral.

“La Corte Constitucional ya interpretó la aplicación de estos artículos constitucionales”, explicó. Se refiere a dos sentencias de la Corte. En una de ellas (dictamen del 5 de noviembre de 2019) se determinó que la postulación a la reelección de un cargo directivo es una pretensión y que al prohibirla no se anula un derecho.

“El principio de alternancia impide que se perennicen las personas en los puestos de dirigentes sindicales y se genere un ‘cacicazgo’ sindical. Con esto se busca que no se perpetúe una persona en la dirigencia”, consta en un comentario alusivo a los artículos y sentencias antes señalados, que es parte de un documento del Ministerio de Trabajo. (KSQ)

Fuente: La Hora

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